Título : | Informe de los 10 años de cumplimiento de la Ley 19.122. Desafíos de su implementación : Evaluación conjunta de la INDDHH y la ONSC. Julio 2024 | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Uruguay. Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Área de Igualdad y no discriminación. Unidad Étnico-Racial, Autor ; Uruguay. Presidencia de la República.Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), Autor ; Analía Corti, Autor ; Óscar Rorra, Autor | Editorial: | Montevideo : INDDHH | Fecha de publicación: | 2024 | Número de páginas: | 72 p. | Il.: | gráficos | ISBN o ISSN: | 978-99159-62542-- | Idioma : | Español | Temas: | AFRODESCENDIENTES EDUCACIÓN INFORMES LEY 19122 (FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL DE LOS AFRODESCENDIENTES) TRABAJO URUGUAY
| Resumen: | La ley 19.122 de 21 de agosto de 2013 constituyó un hito en Uruguay, en tanto reconoce que la población afrouruguaya ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y estigmatización desde el tiempo de la trata y el tráfico esclavista. Se propone contribuir a reparar los efectos de esta discriminación histórica por medio de la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a la población afrodescendiente, así como a combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación.
La ley busca combatir tanto los actos de discriminación directa como indirecta que violen las normas y los principios contenidos en la ley de la Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Otra Forma de Discriminación (17.817). Incorpora la perspectiva de género, por lo que toma el tema de la ascendencia étnico-racial desde su interseccionalidad. Es una ley que establece también unas líneas de política pública a seguir en los ámbitos educativo y laboral. Su decreto reglamentario establece que la autopercepción étnico-racial será la que determinará a los beneficiarios, según los criterios aplicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El artículo 4 de la Ley 19.122 obliga a los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de los Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas jurídicas de derecho público no estatales a destinar el 8% de los puestos de trabajo, a ser llenados en el año, a personas afrodescendientes que cumplan los requisitos para acceder a ellos, previo llamado público | En línea: | https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/instituci [...] | Link: | ./index.php?lvl=notice_display&id=2147 |
Informe de los 10 años de cumplimiento de la Ley 19.122. Desafíos de su implementación : Evaluación conjunta de la INDDHH y la ONSC. Julio 2024 [texto impreso] / Uruguay. Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Área de Igualdad y no discriminación. Unidad Étnico-Racial, Autor ; Uruguay. Presidencia de la República.Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), Autor ; Analía Corti, Autor ; Óscar Rorra, Autor . - Montevideo : INDDHH, 2024 . - 72 p. : gráficos. ISBN : 978-99159-62542-- Idioma : Español Temas: | AFRODESCENDIENTES EDUCACIÓN INFORMES LEY 19122 (FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL DE LOS AFRODESCENDIENTES) TRABAJO URUGUAY
| Resumen: | La ley 19.122 de 21 de agosto de 2013 constituyó un hito en Uruguay, en tanto reconoce que la población afrouruguaya ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y estigmatización desde el tiempo de la trata y el tráfico esclavista. Se propone contribuir a reparar los efectos de esta discriminación histórica por medio de la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a la población afrodescendiente, así como a combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación.
La ley busca combatir tanto los actos de discriminación directa como indirecta que violen las normas y los principios contenidos en la ley de la Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Otra Forma de Discriminación (17.817). Incorpora la perspectiva de género, por lo que toma el tema de la ascendencia étnico-racial desde su interseccionalidad. Es una ley que establece también unas líneas de política pública a seguir en los ámbitos educativo y laboral. Su decreto reglamentario establece que la autopercepción étnico-racial será la que determinará a los beneficiarios, según los criterios aplicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El artículo 4 de la Ley 19.122 obliga a los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de los Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas jurídicas de derecho público no estatales a destinar el 8% de los puestos de trabajo, a ser llenados en el año, a personas afrodescendientes que cumplan los requisitos para acceder a ellos, previo llamado público | En línea: | https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/instituci [...] | Link: | ./index.php?lvl=notice_display&id=2147 |
|  |