Título : | Caso LNP contra Argentina : Discriminación por género en el sistema de justicia en casos de violencia sexual | Tipo de documento: | documento multimedia | Autores: | Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Productor ; Fernando Gondard, Productor | Editorial: | Lima : CLADEM | Fecha de publicación: | 2011 | Número de páginas: | 17:28 min. | Dimensiones: | DVD | Nota general: | Financiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda. Reproducido con la financiación de AECID. | Idioma : | Español | Temas: | ABUSO DE MENORES ABUSO SEXUAL ACCESO A LA JUSTICIA ARGENTINA DERECHOS DE LA MUJER DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DERECHOS DEL NIÑO INDÍGENAS MUJERES NIÑAS TESTIMONIOS VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
| Clasificación: | AU Audiovisuales | Resumen: | LNP, joven indígena, viviendo con su familia en extrema pobreza en pueblito aislado, sin recursos de comunicación ni transporte público, fue violada en octubre de 2003, a los 15 años, por 3 jóvenes «criollos» del pueblo, que la amenazan para que no los denuncie. Bajo presión de la comunidad, la policía recibe la denuncia, los acusados son detenidos y se abre la investigación. Pese a que en el juicio se prueba el acceso carnal por la fuerza, son todos absueltos en un proceso plagado de irregularidades, prejuicios de género y discriminación étnico-racial.
Entre otros hechos: la víctima no contó con asesoría jurídica; el juicio, llevado en español, sin intérpretes, dificultó la comunicación de la víctima y los testigos; se preguntó a testigos si la víctima tenía novio y/o si el violador era el novio, y/o si ella ejercía la prostitución; testigos fueron descalificados por ser indígenas; los jueces, dudando del no consentimiento de la víctima, consideraron que no se debería «confundir la violación con la violencia propia del acto sexual» y que las heridas en ella se debían al «ímpetu con que se intenta la penetración» y a la «juventud del sujeto activo», y además de la ingesta alcohólica, que le produce «mayor desenfreno». Los empleados del poder público en esta región son «criollos» o descendientes de migrantes europeos, y el maltrato dado a la víctima y a su familia por la policía, el centro de salud y la Justicia obedece a un patrón habitual para con los aborígenes, a causa de tensiones étnico-raciales que tienen antecedentes históricos en la comunidad.
En mayo de 2007, INSGENAR y el CLADEM denuncian el caso al CDH/ONU por violaciones de los arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, ante la negativa de un juicio justo y debido proceso, las irregularidades en el proceso judicial y los prejuicios de género que motivan la impunidad de la violación, así como los actos de violencia física, psicológica y moral perpetrados por los agentes del sistema de administración de justicia y sistema público de salud, antes y durante el proceso judicial. Después de la denuncia, el gobierno local (El Chaco) emite informe donde se allana y reconoce las violaciones y el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) así como la Secretaría de Derechos Humanos emiten opinión favorable para reparar a la víctima, familia y comunidad. El Estado pide prórroga y responde al Comité. A la vez, se abre una mesa de diálogo entre Estado, víctima y peticionarias, logrando avances en el caso, a pesar de no haber aún una decisión emitida por el Comité acerca del mismo. En un evento de reparación, el 23 de abril de 2009, el Estado ofrece una indemnización material a la víctima y expresa públicamente el pedido de perdón a LNP, a su familia, y a los pueblos indígenas por las violaciones de derechos humanos cometidas en el caso, reconociendo la responsabilidad internacional asumida por Argentina.
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Caso LNP contra Argentina : Discriminación por género en el sistema de justicia en casos de violencia sexual [documento multimedia] / Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Productor ; Fernando Gondard, Productor . - Lima : CLADEM, 2011 . - 17:28 min. ; DVD. Financiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda. Reproducido con la financiación de AECID. Idioma : Español Temas: | ABUSO DE MENORES ABUSO SEXUAL ACCESO A LA JUSTICIA ARGENTINA DERECHOS DE LA MUJER DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DERECHOS DEL NIÑO INDÍGENAS MUJERES NIÑAS TESTIMONIOS VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
| Clasificación: | AU Audiovisuales | Resumen: | LNP, joven indígena, viviendo con su familia en extrema pobreza en pueblito aislado, sin recursos de comunicación ni transporte público, fue violada en octubre de 2003, a los 15 años, por 3 jóvenes «criollos» del pueblo, que la amenazan para que no los denuncie. Bajo presión de la comunidad, la policía recibe la denuncia, los acusados son detenidos y se abre la investigación. Pese a que en el juicio se prueba el acceso carnal por la fuerza, son todos absueltos en un proceso plagado de irregularidades, prejuicios de género y discriminación étnico-racial.
Entre otros hechos: la víctima no contó con asesoría jurídica; el juicio, llevado en español, sin intérpretes, dificultó la comunicación de la víctima y los testigos; se preguntó a testigos si la víctima tenía novio y/o si el violador era el novio, y/o si ella ejercía la prostitución; testigos fueron descalificados por ser indígenas; los jueces, dudando del no consentimiento de la víctima, consideraron que no se debería «confundir la violación con la violencia propia del acto sexual» y que las heridas en ella se debían al «ímpetu con que se intenta la penetración» y a la «juventud del sujeto activo», y además de la ingesta alcohólica, que le produce «mayor desenfreno». Los empleados del poder público en esta región son «criollos» o descendientes de migrantes europeos, y el maltrato dado a la víctima y a su familia por la policía, el centro de salud y la Justicia obedece a un patrón habitual para con los aborígenes, a causa de tensiones étnico-raciales que tienen antecedentes históricos en la comunidad.
En mayo de 2007, INSGENAR y el CLADEM denuncian el caso al CDH/ONU por violaciones de los arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, ante la negativa de un juicio justo y debido proceso, las irregularidades en el proceso judicial y los prejuicios de género que motivan la impunidad de la violación, así como los actos de violencia física, psicológica y moral perpetrados por los agentes del sistema de administración de justicia y sistema público de salud, antes y durante el proceso judicial. Después de la denuncia, el gobierno local (El Chaco) emite informe donde se allana y reconoce las violaciones y el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) así como la Secretaría de Derechos Humanos emiten opinión favorable para reparar a la víctima, familia y comunidad. El Estado pide prórroga y responde al Comité. A la vez, se abre una mesa de diálogo entre Estado, víctima y peticionarias, logrando avances en el caso, a pesar de no haber aún una decisión emitida por el Comité acerca del mismo. En un evento de reparación, el 23 de abril de 2009, el Estado ofrece una indemnización material a la víctima y expresa públicamente el pedido de perdón a LNP, a su familia, y a los pueblos indígenas por las violaciones de derechos humanos cometidas en el caso, reconociendo la responsabilidad internacional asumida por Argentina.
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